Gobierno peruano emite decreto para promover el cabotaje de pasajeros

Por Redacción PortalCruceros.cl

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El Gobierno de Perú emitió un decreto legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga.

En el marco de las facultades legislativas que le otorgó el Congreso de la República de Perú, el Poder Ejecutivo de ese país emitió el Decreto Legislativo Nº 1413, publicado durante esta jornada en el Diario Oficial El Peruano, que tiene como finalidad generar una alternativa competitiva de transporte de pasajeros y carga en la costa peruana.

De acuerdo con la norma, el gobierno peruano declaró de necesidad e interés público el transporte marítimo regular de pasajeros -al igual que el de carga general y gas natural licuefactado-, siendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) la cartera responsable de la promoción de dicho mecanismo.

El decreto legislativo dispone que el tráfico de cabotaje marítimo de pasajeros y de carga sea realizado por personas naturales o personas jurídicas constituidas en el Perú, con capital social de origen nacional o extranjero y que haya obtenido el correspondiente Permiso de Operación de la Dirección General de Transporte Acuático (DGTA) del MTC.

Para realizar el cabotaje marítimo las naves deben contar con la certificación de clase otorgada por una clasificadora, miembro de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS), y tener coberturas de protección e indemnización o responsabilidad civil.

Las naves y la prestación del servicio deben cumplir con las disposiciones de seguridad, protección y de conservación del medio ambiente acuático, de acuerdo a la normativa nacional y los convenios internacionales.

Además, el ejecutivo peruano estableció, entre otras cosas, que los operadores de infraestructura portuaria de uso público deberán contar con las facilidades para el embarque y desembarque de pasajeros.

El Ministerio de Transportes junto a los ministerios de Energía y Minas, y de Defensa tendrán un plazo de 120 días calendarios para publicar el reglamento de este Decreto Legislativo.

La entrada en vigencia del cabotaje marítimo será al día siguiente de la publicación de dicho reglamento.


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