España: Denuncian imposición del pago de propinas a bordo de cruceros

Por Redacción PortalCruceros.cl

@PortalCruceros


La Asociación Murciana de Consumidores y Usuarios (Consumur) realizó un análisis de varias ofertas de cruceros para constatar las “irregularidades” que se llevan a cabo en este sector, donde denunciaron la imposición del pago de propinas a bordo de estas naves.

De acuerdo al estudio efectuado por la entidad, este determinó que las propinas no se incluyen en el precio inicial del viaje y que se incorporan posteriormente bajo el término de “cuota de servicio”.

“El cargo por servicio es un concepto utilizado por las navieras para encubrir el término propina, que ha de ser opcional, y obligar así al consumidor a abonar las mismas, argumentando de que es una tasa más obligatoria en el momento de la contratación”, apuntó Consumur.

Es así que la asociación resaltó que el precio de este cargo suele oscilar entre los 9 y 13 euros por persona y noche, pago que usualmente se efectúa el último día del crucero.

“Consumur se muestra contraria a la imposición de este cargo, dado que a la hora de contratar un crucero ya se ha de incluir en su coste el servicio que se nos prestará y se ha de entender que ha de ser satisfactorio, independiente del pago de propinas. Así mismo, la organización denuncia una falta de información generalizada de este cargo, no incluido habitualmente en la oferta del precio a la hora de contratar. Tampoco se informa claramente del coste”, manifestó la entidad.

Por otra parte, el análisis de la institución señaló que el mayor incumplimiento se observa en la publicidad, “no incluyendo en esta el precio completo, como así establece la normativa, que ha de abonar el consumidor por el viaje contratado”.

De este modo, Consumur indicó que se debe anunciar el coste del crucero sin incluir los visados, determinadas tasas, servicios como bebidas o comidas, excursiones, u otro tipo de cargos por administración y servicio.

En este sentido, la asociación recalcó que en base a la Ley 3/2014, de 27 de marzo, dentro del artículo 60 bis, “antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por cualquier contrato u oferta, el empresario deberá obtener su consentimiento expreso para todo pago adicional a la remuneración acordada para la obligación contractual principal del empresario”.

“Estos suplementos opcionales se comunicarán de una manera clara y comprensible y su aceptación por el consumidor y usuario se realizará sobre una base de opción de inclusión. Si el empresario no ha obtenido el consentimiento expreso del consumidor y usuario, pero lo ha deducido utilizando opciones por defecto que éste debe rechazar para evitar el pago adicional, el consumidor y usuario tendrá derecho al reembolso de dicho pago”, enfatizó.

Otros servicios

A su vez, Consumur también advirtió que entre otros servicios que no se incluyen en el precio final del crucero, y del que tampoco se informa al consumidor con la claridad suficiente, es el médico a bordo.

La agrupación comentó que los cruceros cuentan con un médico cualificado a bordo, pero el coste de las consultas corre a cargo del pasajero, así como los medicamentos que fueran necesario adquirir.

“La tarifa de este servicio la fija el profesional sanitario, no informándose de las mismas, por lo que el consumidor no las conocerá hasta que haya embarcado”, aseveró.

En este sentido, la organización recomendó contratar un seguro de viaje para cruceros, así como preparar un botiquín básico cuyas medicinas podrán ser utilizadas a bordo sin necesidad de acudir al médico o a la farmacia del crucero.


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