Actividad de cruceros queda suspendida en Perú mediante Decreto Supremo

Por Redacción PortalCruceros.cl

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Basándose en distintos artículos de su Constitución política, normas ministeriales y de la Autoridad Portuaria Nacional, el Gobierno de Perú determinó, mediante un Decreto Supremo, suspender temporalmente la actividad de naves de crucero en viaje internacional.

El artículo primero del decreto impone la  “suspensión temporal de recepción de naves crucero”. La medida correrá por “el plazo de treinta (30) días, por razones de interés público” en todo el territorio peruano.

“El referido plazo podrá ser ampliado mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en mérito a la información que le proporcione la Autoridad de Salud, sobre la evolución de la pandemia del Coronavirus (Covid-19)”, añadió.

La medida se extenderá a las naves crucero en viaje internacional.

Las medidas complementaria permitirán aplicar el decreto al Ministerio de Defensa y de Transportes desde sus respectivas competencias y facultades.

“El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa, la Ministra de Salud y el Ministro de Transportes y Comunicaciones”, se añadió.


 

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